Es la autorización para adelantar obras de urbanización en uno o varios predios urbanizables no urbanizados en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo.
Esta se solicita para la aprobación del plano urbanístico, del cual se identifican las afectaciones, el suelo de protección, las cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y cuadro de áreaspara su amojonamiento. Este trámite, es aplicable para predios que se encuentren en modalidad de desarrollo, predios urbanizables no urbanizados; en tratamiento de desarrollo el constructor necesita solicitar la licenica.
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