De conformidad al Artículo 4° del Decreto 3050 de 2013, Hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015 en su artículo ARTÍCULO 2.3.1.2.4., la empresa emite por escrito, las especificaciones técnico-normativas, para el diseño de redes locales a construir por proyectos de Urbanismo; así mismo es el mecanismo para comunicar especificaciones técnicas para la vinculación de acometidas para proyectos aplicables a licencias de construcción a las redes locales exitentes.
La Certificación de Viabilidad y Disponibilidad de servicios, es uno de los requisitos para la expedición de licencias de Urbanismo, por cuanto se constituye como el primer procedimiento y contacto de un urbanizador, con el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado, previa presentación diseños hidráulicos y sanitarios, -segundo requisito legal, de conformidad a la ley arriba expuesta-, para vincular finalmente, al proyecto en comento, a las redes locales y/matriz, existentes en el sistema y que són de operación pública.
Es importante resaltar, que a través de esta Certificación, la empresa, advierte, además de características de la redes públicas objeto de nuevas conexiones, (diámetro, longitud, material, pendientes, cotas, presiones, etc), una serie de información adicional, como: áreas de aislamiento de redes para su protección, zonas de conflicto con usos de suelo, requerimientos para vertimientos -no residenciales-, implementación de SUDS en zonas desprovistas de redes pluviales, dotación de diseño para el caudal de consumo, características del almacenamiento, entre otros aspectos, que no solo son de la utilidad de Urbanizadores, sino también de Constructores, todos éstos, como parte de la Cadena de Valor del Sector de la Construcción en el país, a través de la exigencia de buenas prácticas de ingeniería desde el diseño hasta la ejecución y puesta en operación de los servicios.
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